Tesis Aisladas

<p>ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 3a./J. 15/94, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/206600" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS</a>.", y conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="21346|13|1469-" >33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular</a>, se concluye que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por las sociedades financieras populares para que hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, teniendo en cuenta que el propio precepto alude a los términos "saldo" y "estado de cuenta" como conceptos diversos, al establecer que dichos estados de cuenta servirán para determinar el saldo a cargo de los acreditados, y en observancia del principio de igualdad de las partes en el procedimiento, que impide obstaculizar la defensa del demandado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Mendoza Pérez
Epoca
Décima Época