<p>ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el principio de igualdad, en la tesis aislada 1a. XCIX/2013 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003284" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ESCRUTINIO ESTRICTO A LA LUZ DE AQUEL PRINCIPIO</a>." (1), determinó que debe realizarse el escrutinio estricto de la norma cuando la distinción está basada en alguna categoría sospechosa, es decir, cuando se hace una distinción por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|67|2131-" >32-A del Código Fiscal de la Federación</a> vigente en 2011, al establecer la obligación a cargo de determinadas categorías de contribuyentes (personas físicas con actividades empresariales y las personas morales referidas en dicho precepto) de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no actualiza la existencia de alguna categoría sospechosa, de las contempladas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que dicha distinción obedece a cuestiones ajenas a las mencionadas, pues simplemente indica que determinados contribuyentes, dependiendo de ciertos elementos o requisitos, tienen una obligación adicional al resto de los demás. As
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época