<p>ESTATUTOS SINDICALES. EN SU REDACCIÓN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES DEBEN RESPETAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100475|1|4-" >3, numeral 1 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical</a>, de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|2789-" >359 de la Ley Federal del Trabajo</a> deriva, entre otros, el derecho de las organizaciones de trabajadores a redactar sus estatutos, entendidos éstos como el conjunto de disposiciones relativas a la organización, dirección, distribución de funciones, derechos y obligaciones que acuerden los miembros de una asociación profesional para el mejor desarrollo de sus actividades gremiales y para la defensa y protección de sus intereses comunes, ello en ejercicio del principio de libertad sindical. Ahora bien, aun cuando el derecho a redactar sus estatutos implica que ninguna persona ajena a la asociación sindical o autoridad pueden interferir o imponer reglas que definan la organización interna del sindicato, ello no significa que se encuentren al margen del principio de legalidad, como se advierte del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100475|1|6-" >8, numeral 1</a> del Convenio citado, principio que se ve reflejado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|2887-" >371, fracción VII</a>, de la mencionada ley, en tanto señala que los estatutos deben contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias; lo que sin duda representa un ejemplo de que en la redacción de los estatutos, las organizaciones sindicales deben respetar el principio de legalidad, porque al precisarse en las reglas internas qué
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época