Constitucional Tesis Aislada

ESTÍMULO ECONÓMICO POR EL DÍA DE LAS MADRES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 222 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un padre trabajador reclamó su reinstalación y diversas prestaciones, entre ellas, el estímulo económico otorgado con motivo del día de las madres, previsto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud. La autoridad lo declaró improcedente, por ser hombre. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estímulo económico por el día de las madres previsto en el artículo 222 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, transgrede el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer. Justificación: Las disposiciones normativas que otorgan prestaciones a las madres trabajadoras, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues establecen, entre otras cuestiones, que las madres trabajadoras tendrán derecho a un día de descanso y a un estímulo económico en efectivo, sin considerar al hombre en su condición de padre, situación que implica un trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que las aludidas reglas generan un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer. En estos casos, la autoridad responsable debe respetar la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en el citado artículo 4o. y otorgar de forma homologada dichas prerrogativas a los padres trabajadores. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
IX.T.2 L (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mario Roberto Cantú Barajas
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
IX.T.2 L (11a.)