<p>ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado al prever el beneficio consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo a los porcentajes establecidos en el citado numeral, en lugar de las previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|68-100723|3|70-" >34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, sólo a las empresas de menor escala y quienes inviertan en la creación y ampliación de infraestructura de transporte y en equipo utilizado en el sector energético, no vulnera el principio de equidad tributaria, en relación con los demás contribuyentes que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo. Lo anterior, en virtud de que para realizar el análisis diferenciador entre los sujetos a quienes está dirigido el estímulo de que se trata, respecto de los restantes sujetos que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo, no se requiere de una motivación reforzada, sino que el estudio distintivo debe ser laxo respecto a las razones expuestas por el legislador para el establecimiento de ese beneficio fiscal, a efecto de respetar la libertad de configuración de que goza en el marco de sus atribuciones en esa materia. El hecho de que tanto las empresas de menor escala y quienes inviertan en la creación y ampliación de infraestructura de transporte, y en equipo utilizado en el sector energético, como los demás contribuyentes, que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo pudieran encontrarse en igualdad de condiciones, en cuanto que ambos adquieren bienes nuevos de activo fijo, ello no implica que el legislador haya actuado en contravención al principio de equidad tributaria por limitar el beneficio fiscal sólo a las empresas de menor escala y quienes inviertan en la creación y ampliación de infraestructura de transporte, y en equipo utilizado en el sector energético. Lo anterior es
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época