<p>ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 224-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SU DEROGACIÓN NO AFECTA EL PRINCIPIO DE COMPETITIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si bien los estímulos fiscales nacen de la facultad concedida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|260-130|251|270-130|251|1564-" >25, 26 y 28</a>, ello no significa que los contribuyentes puedan gozar de un derecho fundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de rectoría económica; asimismo, aseveró que la inclusión o eliminación de un régimen de beneficio fiscal no influye por sí mismo en el nivel competitivo de la economía, sino que sólo a partir de una política económica integral se aumentará la competitividad, y entonces será eficaz el establecimiento de un impuesto que busca modificar una conducta, por lo que su eliminación no podría conllevar una afectación a la competitividad, ya que ello dependerá de otros factores económicos. Consecuentemente, aun cuando ciertos beneficios fiscales el legislador los utiliza para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, la eliminación de beneficios en los esquemas tributarios, como lo es el contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|500-" >224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente al 31 de diciembre de 2013, no afecta al principio de competitividad, pues la afectación a ese principio deriva de otros factores económicos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época