Tesis Jurisprudenciales

<p>ESTÍMULOS FISCALES. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD.</p>

1

Resumen

<p>El referido artículo al prever la posibilidad de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la adquisición de diésel para la realización de actividades agropecuarias o silvícolas por parte de los consumidores finales, a las personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general, vigente en el área geográfica del contribuyente elevado al año, por un monto máximo de $747.69 (setecientos cuarenta y siete pesos 69/100 m.n.) mensuales por cada persona física; en tanto que quienes cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de las del régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el régimen de incorporación fiscal, podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 (mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 39/100 m.n.) mensuales; no viola el derecho a la igualdad contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que tal diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida, adecuada para el logro de tal fin y, además, guarda una relación razonable con el objeto que se procura alcanzar. Lo anterior es así, pues las personas físicas que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, gozan de una serie de facilidades administrativas y beneficios fiscales, como la exención otorgada para efectos del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de cuarenta veces el salario mínimo general elevado al año, en el ejercicio. Luego, al hacer un análisis conjunto de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación, ambas vigentes en 2015, se concluye que la devolución otorgada a las personas que tributan en el sector primario sólo será en caso de q

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época