<p>ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTORGA, NO NULIFICA EL EFECTO DE LA LIMITANTE DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014. </p>
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Resumen
<p>El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado consistente en una "deducción adicional" de pagos realizados de erogaciones que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador, en estricto sentido no es una deducción adicional en los términos que aplicaría a un contribuyente del régimen general de ley, pues el estímulo constituye una reducción sobre utilidades previo al cálculo del impuesto. Lo anterior es así, pues si bien el decreto mencionado le llama "deducción adicional", lo cierto es que en un procedimiento ordinario del régimen general, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|18-" >9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, para obtener la utilidad fiscal se deben disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Sin embargo, en el caso de las maquiladoras, la utilidad fiscal es estimada conforme a los porcentajes y términos establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|360-100723|1|362-" >181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, o bien, determinada mediante un acuerdo anticipado de precios de transferencia con fundamento en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2313-" >34-A del Código Fiscal de la Federación</a>. Así, no podría considerarse que el estímulo que contempla el decreto se trata de una deducción que se aplique contra ingresos acumulables, sino de una figura aminorativa distinta que reduce la utilidad fiscal para calcular el resultado fiscal como base para el impuesto sobre la renta. De esta forma, el estímulo contenido en el decr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época