ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE REALIZARLO CUANDO YA FUERON DECLARADAS CONSTITUCIONALES EN UN AMPARO EN REVISIÓN DENTRO DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: A una persona le fue instruido un proceso penal tradicional en donde le fue dictado un auto de formal prisión por la comisión del delito de captación irregular de recursos. Inconforme, promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito , pero le fue negado el amparo. Ante ello, la persona imputada interpuso un recurso de revisión que se resolvió en el sentido de confirmar la constitucionalidad del artículo impugnado. Seguido el procedimiento penal, se dictó sentencia condenatoria en primera y segunda instancias por la comisión del referido delito. En desacuerdo, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que nuevamente reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que la parte quejosa interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: Si una norma fue declarada constitucional en un recurso de revisión dentro de la misma secuela de un proceso penal, este planteamiento no puede ser examinado en el juicio de amparo directo en el que se reclame la sentencia definitiva, pues la declaración de regularidad constitucional de ese precepto, decretada por un Tribunal Colegiado como órgano terminal, constituye cosa juzgada. Justificación: De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , las sentencias emitidas al resolver un recurso de revisión no admiten recurso alguno. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano terminal en el recurso de revisión en amparo indirecto, decreta la constitucionalidad de una norma impugnada, no es posible analizar esa norma nuevamente en el juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva del procedimiento de origen, pues la determinación emitida previamente dentro de la misma secuela procesal sobre la regularidad constitucional de la norma...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 138/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 138/2025 (11a.)