Administrativa Tesis Aislada

EVALUACIÓN PERIÓDICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. SU PROCEDIMIENTO NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona física, beneficiaria del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, reclamó en amparo indirecto la inconstitucionalidad del procedimiento relativo al retiro de las medidas de protección previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se determinó, por un lado, sobreseer el juicio y, por otro, se concedió la protección constitucional. Tanto las autoridades responsables como la persona quejosa interpusieron sendos recursos de revisión del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el proceso de evaluación de las medidas de protección previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas no viola el derecho de audiencia. Justificación: Si bien dentro de dicho proceso no se prevé un procedimiento seguido en forma de juicio a través del cual los beneficiarios puedan alegar o presentar pruebas a su favor, ello no implica que viole el derecho de audiencia. En relación con la implementación y evaluación de las medidas de protección, la normativa reconoce que debe analizarse el caso de común acuerdo con los beneficiarios y contando con su participación en todo momento. Por otra parte, no puede considerarse que a dicho proceso de evaluación periódica deba otorgársele el tratamiento de un procedimiento seguido en forma de juicio o que deba considerarse como tal, pues no existe contienda entre las partes sujeta a la decisión materialmente jurisdiccional de la autoridad administrativa. Finalmente, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas prevé un mecanismo de defensa para que los beneficiarios recurran las resoluciones de las autoridades administrativas, por lo que no se les deja en estado de indefensión. Además, también pueden acudir al juicio de amparo como medio de control con...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXVII/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXVII/2025 (11a.)