Tesis Aisladas

<p>EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ADECUADA O REGULARMENTE (NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS). SU FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>La excepción de contrato no cumplido adecuada o regularmente (non rite adimpleti contractus), es una variante de la excepción de contrato no cumplido (non adimpleti contractus), que tiene por finalidad proteger a los contratantes que ven vulnerada la ejecución exacta de su obligación y cuyo principal objetivo es enervar el pago de la contraprestación hasta que los defectos hayan sido corregidos o la parte de la prestación no ejecutada se concluya. En términos generales, puede afirmarse que el cumplimiento es defectuoso o inexacto en todos aquellos supuestos en los que la prestación realizada por el deudor, al cumplir su obligación, no contiene los requisitos que integraban su contenido o prestación. En consecuencia, no queda satisfecho el interés del acreedor, ni puede en puridad decirse que el deudor queda liberado y, por ello, extinguida la obligación. La diferencia más importante que esta figura ofrece frente al incumplimiento definitivo y a la mora es que, así como en estos últimos casos se ha producido una omisión total de la prestación, aquí existe un comportamiento positivo del deudor dirigido a cumplir que, sin embargo, no se ajusta a los términos del programa establecido en el acto de constitución de la relación obligatoria. Dicho más claramente, no es que el deudor no haya hecho nada, sino que lo que ha hecho o está mal o está incompleto. De esta forma, si se relacionan los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|13975-25996|108|15655-25996|108|16166-" >1796, 2012 y 2078 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, el acreedor no está obligado a recibir cosa distinta de la pactada, ni un cumplimiento parcial, como tampoco deberá conformarse con una prestación que no se ajuste a lo convenido. Así, el cumplimiento ha de sujetarse en todas sus modalidades al programa de prestación previsto al constituirse la obligación pa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época