EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA REFLEJA. NO SE ACTUALIZA AUN CUANDO ALGUNAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL COINCIDAN CON LO DECIDIDO EN UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si por virtud de lo resuelto en una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial de una institución bancaria, se actualiza la excepción de cosa juzgada refleja en un juicio oral mercantil entablado para reclamar de dicha institución la restitución y pago de una cantidad de dinero que coincide con la reconocida a favor del promovente en esta vía, en su carácter de acreedor en aquel procedimiento. Además, se pronunciaron acerca de la procedencia de la acción intentada. Mientras dos sostuvieron que lo determinado en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos no tiene efectos reflejos en el juicio oral mercantil y que, por lo tanto, tampoco se surte la improcedencia de la acción intentada en esa vía, motivo por el cual desestimó la excepción planteada; el otro consideró lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la excepción de cosa juzgada refleja en el juicio oral mercantil aun cuando algunas prestaciones coincidan con aspectos resueltos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial. Justificación: Con base en el análisis de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la cosa juzgada refleja puede establecerse que, en el supuesto examinado, no se reúnen los elementos para estimarla configurada; por tanto, la excepción planteada en el juicio oral mercantil debe desestimarse y la vía intentada es procedente. No obstante, la construcción doctrinal en torno al tema conduce a reflexionar que si la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos produce efectos de los cuales derivan consecuencias generado...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/7 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Guillermina Coutiño Mata
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/7 C (11a.)