EXCEPCIÓN DE FALSEDAD CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. NO ES ADMISIBLE SI ES ANTERIOR AL FALLO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En la etapa de ejecución de sentencia, en un juicio ejecutivo mercantil, la parte demandada promovió un incidente de inejecución de sentencia por falsedad en los títulos de crédito base de la acción. Este incidente fue declarado improcedente por el Juez de primer grado, cuya decisión fue confirmada en apelación, negándose posteriormente el amparo a la demandada. Inconforme, esta última interpuso recurso de revisión en el que sostuvo que el artículo 1397 del Código de Comercio establece un catálogo de excepciones que pueden oponerse en contra de la sentencia que se trata de ejecutar, y que la parte final de ese precepto dispone que de todas las excepciones la única que no tiene que ser posterior a la sentencia, convenio o juicio es la de falsedad, por lo que la excepción de falsedad podía oponerse aunque fuese anterior a la sentencia. Criterio jurídico: La excepción de falsedad contra la ejecución de una sentencia no es admisible si es anterior al fallo. Justificación: El artículo 1397 del Código de Comercio establece las excepciones que la parte condenada en la sentencia puede oponer a la ejecución de la misma, entre éstas la de falsedad. Dicho precepto dispone terminantemente que las excepciones a que se refiere, incluyendo la de falsedad, no son admisibles si la ejecución se pide en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos, y si bien el mismo artículo prescribe textualmente: "... Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial.", es inexacto que de esto se desprenda la posibilidad de que la excepción de falsedad sea admisible si es anterior a la sentencia, toda vez que esta interpretación vendría a contradecir la parte inmediata anterior del mismo precepto, que claramente establece que la excepción de falsedad no es admisible si la ejecución se pide en virtud de sentencia ejecutor...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.8o.C.27 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.8o.C.27 C (11a.)