<p>EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN RAZÓN DE LA MATERIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>El legislador estableció en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>, que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Sin embargo, en la fracción VIII del mismo precepto se refirió a un supuesto más específico, a saber, los actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Lo anterior evidencia que esos actos ameritan un trato diferente y no deben pasar por el estándar de irreparabilidad al que se someten los actos en juicio a los que, en forma general, se refiere la fracción V citada. Por tanto, si la resolución que desecha una excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia implica que la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del asunto lo continúe, entonces, es reclamable en el juicio de amparo indirecto, con apoyo en la fracción VIII invocada, lo que es consistente con el principio de acceso a la justicia, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, sin que a ello se oponga la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|344-" >fracción X del artículo 172 de la Ley de Amparo</a>,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Dávila Gaona
- Epoca
- Décima Época