EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PUEDEN FINCAR COMPETENCIA A UN ÓRGANO DE DISTINTO FUERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al pronunciarse acerca de la excepción de incompetencia por declinatoria en términos de los artículos 41 y 43 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos , pueden fincar competencia a un órgano perteneciente a distinto fuero cuando adviertan la incompetencia del Juez de origen. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos declaren fundada una excepción de incompetencia, en términos de los artículos indicados, pueden fincar competencia a un órgano de distinto fuero. Justificación: No existe impedimento jurídico para que las citadas Salas, al analizar la excepción de incompetencia por materia planteada por una de las partes en los juicios de origen, determinen –si es fundada– fincar la competencia para conocer del asunto a un órgano diferente de los que están bajo su jurisdicción; pues la competencia es una garantía de legalidad ligada al derecho de acceso a la justicia; y, en este sentido, el deber del Estado con respecto a quienes acuden a un juicio supone tomar las medidas necesarias para remover obstáculos que impidan el efectivo acceso a los justiciables a ser juzgados por una autoridad competente. La autoridad requerida, con absoluta independencia, decidirá si acepta esa competencia. De no hacerlo, ordenará la devolución del asunto. Ello podrá considerarse el inicio de una de las contiendas de jurisdicción a las que se refiere el artículo 48 del referido código procesal civil –que por competencia delegada corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito–, cuyo espíritu es el reflejo del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . PLENO REGIONAL...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/26 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Rosa Elena González Tirado
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/26 K (11a.)