Tesis Aisladas

<p>EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI ANTES DE AGOTARSE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA DECLARA INFUNDADA, EL JUEZ EMITE LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR EXCEPCIÓN PROCEDE SU ANÁLISIS COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Por regla general, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracciones V y VIII, de la Ley de Amparo</a>, contra la determinación que declara infundada una excepción de incompetencia procede el juicio de amparo indirecto, en virtud de que dicho juicio opera contra actos intraprocesales cuyos efectos sean de imposible reparación (entendiéndose por ellos únicamente los que afecten materialmente derechos sustantivos), así como contra actos de autoridad en los que se inhiba o decline la competencia de un asunto, siendo necesario que el acto de autoridad produzca una afectación real y actual en la esfera jurídica del interesado, lo que acontece una vez que el acto es definitivo, como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25941" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>239/2014</a>(1) y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26025" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>216/2014</a>(2), donde puntualizó que es innecesario esperar a que se dicte la sentencia definitiva en el juicio de origen para impugnar una violación en amparo directo, porque al desestimarse una excepción de esa naturaleza, la cuestión competencial produce una afectación personal y directa en la esfera de derechos del interesado, la cual podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite por una autoridad incompetente e, incluso, con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables, ni siquiera obteniendo una sentencia definitiva favorable. Sin embargo, existe un caso de excepción a la regla general de procedencia del amparo indir

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época