<p>EXCEPCIÓN DE PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE ÚNICAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|342-" >171, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, establece la obligación de preparar las violaciones procesales que se hagan valer en los amparos directos, esto es, prevé la obligación de impugnarlas durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva; empero, en su segundo párrafo, exceptúa de dicha regla, entre otros, a los trabajadores. Así, se advierte que la intención del legislador fue la de acotar el alcance de esa excepción únicamente a los juicios de amparo directo en los que se hagan valer violaciones procesales acaecidas dentro del procedimiento; por tanto, no puede hacerse extensiva a los juicios de amparo indirecto respecto de actos emitidos después de concluido el juicio natural, como lo sería la notificación de un acuerdo dictado en la sección de ejecución de un laudo condenatorio, o bien, del propio laudo. Luego, previamente a instar el biinstancial, el trabajador promovente debe agotar el medio de defensa ordinario respectivo, en el caso, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5939-" >764 de la Ley Federal del Trabajo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época