EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE QUEJA, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INVOLUCRADA EN CASO DE EJECUTARSE UNA MEDIDA RELACIONADA CON SU DERECHO ALIMENTARIO (ARTÍCULO 525, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio ordinario civil se ordenó a la fuente laboral del deudor alimentario que excluyera los viáticos de la pensión alimenticia decretada en favor de su hija (persona con discapacidad); motivo por el cual su progenitora promovió amparo indirecto, el cual fue desechado por el Juez de Distrito al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo , en virtud de que la accionante constitucional incumplió con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo, pues no se agotó el recurso de queja previsto en el citado artículo 525, fracción II , el cual procede contra actos dictados en ejecución de sentencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en amparo indirecto respecto del recurso de queja previsto en el mencionado artículo 525, fracción II, al no prever la suspensión de la resolución impugnada cuando se alega riesgo para las personas con discapacidad involucradas en caso de ejecutarse una medida relacionada con su derecho alimentario. Justificación: De la intelección del artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, a la luz de las razones que informan la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: " DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO .", se concluye que el agotamiento de los recursos ordinarios previo a promover el juicio de amparo, es una regla que obedece a la dimensión institucional de su régimen procesal, definido por su naturaleza de orden regulado y operado por órganos competentes; y que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto en ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.1o.C.20 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Antonio Belda Rodríguez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VII.1o.C.20 C (11a.)