Penal Tesis Aislada

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE LA PARTE QUEJOSA ALEGUE QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE ORIGEN SE ACTUALIZARON DIVERSAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, PUES SÓLO DE RESULTAR PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL ÉSTAS SERÍAN MATERIA DE ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en un procedimiento abreviado. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó de plano la demanda al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo , pues no se agotó previamente el recurso ordinario de apelación previsto por el artículo 467, fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales , incumpliendo con ello el principio de definitividad. Inconforme con esta determinación la parte quejosa interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: La procedencia del juicio de amparo es de estudio previo a cualquier tema de fondo que pudiera analizarse, por lo que no constituye una razón lógica-jurídica para no atender tales exigencias, como lo es cumplir con el principio de definitividad, el hecho de que el acto reclamado se trate de una sentencia condenatoria que derivó de un procedimiento abreviado, y en la demanda de amparo se aleguen violaciones al procedimiento. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2014 (10a.) , sostuvo que el establecimiento de presupuestos procesales y requisitos de procedencia para acceder al fondo del juicio de amparo no viola, per se, derechos fundamentales, ya que dichos requisitos resultan constitucionalmente legítimos, necesarios y proporcionales, en aras de asegurar la correcta administración de justicia, la seguridad jurídica y el debido respeto a la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales. Por tanto, no existe fundamento constitucional ni legal para que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda desconocer la aplicabilidad del principio de definitividad y, por ende, determinar que la circunstancia de que la sentencia condenatoria emitida en un procedimiento abreviado haya impuesto una pena privativa de la libertad y se haya consentido la abreviación del proceso penal,...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.2o.P.1 P (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Ricardo Garduño Pasten
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
II.2o.P.1 P (12a.)