<p>EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY AGRARIA, POR LO QUE EL QUEJOSO QUEDA EN LIBERTAD DE INTERPONER ESE RECURSO ORDINARIO O ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La procedencia del incidente de nulidad de notificaciones, previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2488-" >319</a>, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1687-" >167</a>, que constituye un recurso o medio de defensa, se encuentra sujeta a una interpretación adicional, consistente precisamente a la aplicación supletoria de la Ley Agraria; en cuyo caso, la quejosa queda en libertad de interponer dicho incidente de nulidad, o acudir al juicio de amparo, conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época