<p>EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SI QUIEN OSTENTA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCESO PENAL ENCUENTRA CUESTIONADA SU LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN, AL NO ESTAR COMPRENDIDA EN EL CATÁLOGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO ACTUALIZA LOS SUPUESTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (PROMOVER ESE MEDIO DE DEFENSA O ACUDIR DIRECTAMENTE
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Resumen
<p>De acuerdo con los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|912-" >párrafos primero y tercero del artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, en el cual se establecen las reglas generales de los recursos que se prevén en dicho cuerpo de normas (apelación y revocación), las resoluciones judiciales podrán recurrirse sólo por los medios y en los casos expresamente dispuestos en el código, aunado a que el derecho de recurrir corresponderá únicamente a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. Con estas líneas, puede partirse de la premisa de que el legislador se decantó por una configuración tasada, restringida o estricta para la procedencia de los medios de impugnación regulados en ese código, pues de acuerdo con la terminología empleada en el normativo aludido, se aprecia que no reconoció un derecho "libre o expedito" para que quien así lo estime necesario, pueda recurrir –por el medio de impugnación que proceda al caso– las resoluciones o determinaciones que considere que le generan agravios; sino por el contrario, el legislador otorgó ese derecho (de recurrir) sólo en los casos y a quienes expresamente haya establecido en el contenido del propio código. En ese tenor y al margen de si es correcto o no que el legislador otorgue en lugar de reconocer el derecho a impugnar (en aras de la plataforma constitucional en derechos humanos instaurada a partir de la enmienda de 10 de junio de 2011), lo cierto es que conforme a la dialéctica a la que se refiere el numeral analizado (456), el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|918-" >459</a> de la legislación invocada enuncia qué clases de resoluciones la víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, puede impugnar por sí o a través de la Representación Social, si
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época