<p>EXCEPCIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 642 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO IMPIDE LA OPOSICIÓN DE ÉSTAS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|1|94-" >642 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, limita las excepciones materiales o sustanciales que puede oponer el demandado en el procedimiento ejecutivo civil, bajo la lógica de que están encaminadas a debatir las cuestiones de fondo de la acción ejercitada, es decir, las relativas a cuestionar el derecho ejecutivo con el que comparece el actor, o bien controvertir la obligación que le origina, porque al instaurarse una controversia en la vía ejecutiva, no está a discusión el derecho con el cual el actor instaura el juicio ejecutivo, pues éste ya se presupone válido precisamente por la naturaleza de ejecutoriedad del documento base de la acción, lo que explica que el precepto válidamente limite que el demandado únicamente podrá hacer valer como excepciones la de pago o compensación, remisión o quita, y oferta de no cobrar, si se fundasen en prueba documental. No obstante, de acuerdo a una interpretación conforme del precepto con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, así como el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-130|251|170-130|251|180-" >14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y toda vez que el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|19|24-" >33 del Código de Procedimiento
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época