Tesis Aisladas

<p>EXCEPCIONES Y PRUEBAS OFRECIDAS POR UN CODEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. SI EL ACTOR DESISTIÓ DE TENERLO COMO TAL Y ELLO SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE, AL RESOLVER, AQUÉLLAS DEBEN CONSIDERARSE COMO NO OPUESTAS NI OFERTADAS.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6541-410|36|6548-" >841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo</a>, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, así como con las pruebas ofrecidas en el expediente. En este sentido, si la actora se desiste de la demanda instaurada en contra de uno de los codemandados y, además, solicita el archivo del expediente por lo que a él hace, lo cual es acordado de conformidad por la responsable, continuando el procedimiento por el resto de los codemandados, al resolver, no debe tomar en cuenta las excepciones y pruebas que ofreció ese codemandado, pues ya había dejado de ser parte en el procedimiento, por lo que deben considerarse como no opuestas ni ofertadas.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emilio González Santander
Epoca
Décima Época