<p>EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA. AL NO ENCONTRARSE EN ALGUNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones respecto de las cuales proceda algún recurso o medio de defensa legal en virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Ahora bien, contra la resolución del Juez de Control emitida en la etapa intermedia que excluya algún medio de prueba, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|934-" >467, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> prevé un control jurisdiccional que constituye un recurso formal y material, cuyo efecto inmediato, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|944-" >472</a> del código mencionado, es suspender la remisión del auto de apertura a juicio al tribunal de enjuiciamiento; de ahí que al no encontrarse en el supuesto de excepción contenido en la fracción XX del artículo 61 indicado, el quejoso debe agotar ese medio ordinario de impugnación, previo a la promoción del juicio de amparo, para cumplir con el principio de definitividad que rige su procedencia.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Lara González
- Epoca
- Décima Época