<p>EXCUSA ABSOLUTORIA Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 195 BIS, FRACCIÓN I Y 15, FRACCIONES VIII, INCISO B) Y IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RESPECTIVAMENTE. NO SE ACTUALIZAN SI EL ACUSADO DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE PSICOTRÓPICOS, NO ACREDITA DE FORMA ALGUNA, CONTAR CON UNA PRESCRIPCIÓN MÉDICA QUE JUSTIFIQUE Y AMPARE LA TENENCIA DEL QUE LE FUE ASEGURADO.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la diferencia entre una excluyente del delito y la excusa absolutoria, destacando que la primera implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de delinquir o de alguno de los elementos que integran el tipo penal, aunque se cometa alguna de las conductas típicas; mientras que la segunda entraña que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito, como la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|138|3398-" >195 bis, fracción I, del Código Penal Federal</a>. Ahora bien, de la redacción de este precepto se advierte que, para demostrar la conducta ahí establecida, es necesario acreditar: 1. La existencia de un medicamento que contenga narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a los requisitos especiales de adquisición. 2. Que de acuerdo a su naturaleza y cantidad, sean los necesarios para el tratamiento de quien los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Los pasos y utilización de narcóticos que pueda contemplar la atención de una enfermedad, cualquiera que sea su naturaleza, conforman el aludido tratamiento. En ese sentido, el legislador al redactar el artículo 195 bis, fracción I, citado, señalando que no se procederá penalmente contra la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de las personas que los posea, consideró una conducta que, por sí misma, no representa una lesión, ni una puesta en peligro del bien tutelado, que es la salud pública, porq
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época