<p>EXCUSA DE UN INTEGRANTE DEL PLENO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE CALIFICARSE DE PLANO CON BASE EN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, DE SER FUNDADA, LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEBEN RESOLVERLA SIN NECESIDAD DE SUSTITUIR AL IMPEDIDO. </p>
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Resumen
<p>La excusa planteada por un Magistrado integrante de un Pleno de Circuito debe resolverse de plano en la misma resolución de contradicción de tesis respecto de la que se plantee, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|110-" >55 de la Ley de Amparo</a> y, para calificar el impedimento debe atenderse a las causales previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|1123-" >146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, pues una contradicción de tesis es un asunto que corresponde a un órgano del citado Poder pero no es un juicio de amparo, por lo que no es aplicable el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|102-" >51 de la Ley de Amparo</a>; y de ser fundada la excusa, los demás integrantes del Pleno deben resolver la contradicción de tesis sin necesidad de sustituir al impedido, aplicando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|112-" >56, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Germán Eduardo Baltazar Robles
- Epoca
- Décima Época