Penal Jurisprudencia

EXCUSAS ABSOLUTORIAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA DE PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, CUANDO NO FORMARON PARTE DE LA LITIS EN EL PROCESO PENAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona fue condenada por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio culposo; resolución que confirmó el Tribunal de Alzada en el recurso de apelación. Inconforme con esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la omisión de las autoridades de instancia de pronunciarse oficiosamente sobre la excusa absolutoria prevista en el artículo 78 del Código Penal para el Estado de Querétaro , bajo el argumento de que en términos del artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales , en toda sentencia de condena, se debía justificar por qué la persona sentenciada no se veía favorecida por las causas de atipicidad, justificación o inculpabilidad. El Tribunal Colegiado concluyó que era inexacto que la Sala responsable hubiera omitido aplicar la excusa absolutoria, a pesar de que la víctima era madre de su concubina; decisión que fue reclamada en los agravios materia del recurso de revisión. Criterio jurídico: Del contenido del artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no deriva para las autoridades de instancia, la obligación jurídica de pronunciarse oficiosamente sobre las excusas absolutorias. Justificación: En el último párrafo de dicho numeral, se señala, en lo conducente, que en toda sentencia de condena se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; por tanto, no establece para las autoridades de instancia, la obligación jurídica de pronunciarse oficiosamente sobre las excusas absolutorias, en el caso, la prevista en el artículo 78 del Código Penal para el Estado de Querétaro. Lo que obedece a razones de dogmática jurídico penal y a cuestiones probatorias, que conjuntamente impactan en el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, establecido en el párrafo tercero, del artículo 14 constitucional . En efecto, las causas de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad, de ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 187/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 187/2025 (11a.)