<p>EXCUSTODIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DICHO ESTATUS NO MATERIALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RELATIVA A QUE EL RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100422|7|10-" >5, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública</a>, son instituciones policiales, entre otros, los cuerpos de policía y los de custodia de los establecimientos penitenciarios. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|14|987-" >84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos</a> dispone que la pena a que se refiere, entre otros, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|14|847-" >83</a> de esa ley (que contempla el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea), se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial. Ahora bien, esta agravante que atiende a la calidad específica del sujeto activo, conforme al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal -que como derecho fundamental está contenido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|150-" >párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución General de la República</a>-, no puede materializarse en el caso de que el imputado haya sido servidor público custodio de un centro de reclusión, pues los conceptos institución policial y cuerpo o corporación policial ostentan referente semántico y material claramente diferenciados, toda vez que la institución policial, con mayor sentido de abstracción y en orden jurídico y político, se refiere a los organismos constitucionales y legales a quienes se encomienda la función de interés público relativo a la seguridad de las personas y de las restantes instituciones de la sociedad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Venancio Pineda
- Epoca
- Décima Época