Tesis Jurisprudenciales

<p>EXHORTO. CUANDO AL JUEZ EXHORTADO SE LE CONFIERE PLENITUD DE JURISDICCIÓN O FACULTAD DISCRECIONAL PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO ORDENADO, ELLO IMPLICA QUE ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO. </p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|66|8305-" >1072 del Código de Comercio</a> se desprende que a instancia de parte interesada, los tribunales podrán librar exhortos o despachos en los cuales podrá otorgarse plenitud de jurisdicción al juez exhortado para el cumplimiento de lo ordenado y disponer que para su cumplimiento se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para su desahogo. Ahora bien, por regla general, el tribunal requerido no puede practicar otras diligencias que no se le hayan encomendado expresamente, lo que es acorde con el propósito y con los fines de tal medio de comunicación, puesto que si el juez exhortado se excede y realiza actos y diligencias no solicitados, estaría realizando actos no pedidos; sin embargo, en atención a la serie de complicaciones que eso generaría al actor, e incluso, al desarrollo del procedimiento en general, esa regla no debe interpretarse de forma absoluta, sino entenderse en el sentido de que el juez exhortado sí cuenta con facultades para realizar las actuaciones atinentes a la consecución del desahogo del propio exhorto que le fue encomendado, esto es, las que tengan como propósito el correcto desarrollo de los fines de la comunicación, incluyendo dar trámite a los recursos que se sometan a su potestad y resolver los medios de impugnación de carácter horizontal, lo que es acorde con la tendencia legislativa orientada a atenuar el rigorismo y la simplificación procedimental. Por tanto, si el juez exhortante otorga plenitud de jurisdicción y faculta de manera discrecional al exhortado para que practique cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo ordenado, significa que también le concede facultades para conocer y resolver los recursos que se interpongan en los que se impugne la legalidad de sus actuaciones, pues en uso de las facultades legales que puede emplear dentro de su jurisdicción ha de prove

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época