<p>EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA A LA ELECTRÓNICA, NO IMPIDE QUE ÉSTA O SUS AUTORIZADOS PUEDAN PROMOVER ESCRITOS O INTERPONER RECURSOS MEDIANTE DICHO SISTEMA, SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISTOS CONDUCENTES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|52-" >26 de la Ley de Amparo</a> prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica. En este sentido, si alguna de las partes que integran al juicio de amparo elige como vía de notificación alguna distinta a la que se hace en modo electrónico, ello no es obstáculo ni impedimento para que dicha parte o alguno de sus autorizados (o en su caso, delegados), de estar registrada y tener un nombre de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pueda promover sus escritos o interponer sus recursos electrónicamente por ese sistema digital, siempre que satisfaga las condiciones dispuestas para ello en el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal</a>, como por ejemplo, que cuente con firma electrónica y que solicite las autorizaciones correspondientes al juzgado de amparo donde se tramita su asunto. Lo anterior, ya que conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|150-100683|4|154-" >75 y 77</a> de la ley citada, no es requisito que la parte interesada señale la vía electrónica como medio de notificación, para que pueda consultar y presentar sus promociones mediante el expediente que se integra en el portal referido.</p><br><p>PRIMER TRIB
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época