Común Tesis Aislada

EXPEDIENTES FÍSICO Y ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE AMBOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL PARA LA PARTE QUE NO OPTÓ POR EL JUICIO EN LÍNEA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En amparo indirecto se reclamó lo actuado en un juicio de arrendamiento al no haberse realizado correctamente el emplazamiento. La persona quejosa no solicitó el acceso al expediente electrónico, sino que actuó de forma escrita. Por su parte, el Juzgado de Distrito integró el expediente de acuerdo con los artículos 253 y 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y 3 del Acuerdo General 12/2020 del mismo órgano, específicamente en cuanto a que la integración del expediente físico sólo contendría las promociones físicas y se imprimirían solamente las actuaciones indispensables para el impulso del asunto, sin contener los acuerdos ni resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional. En la sentencia se negó el amparo y la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Alegó una violación procesal al no haber tenido oportunidad de revisar la sentencia porque no se integró en el expediente físico y sólo se podía revisar el extracto de las resoluciones mediante la consulta pública al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de amparo donde una de las partes no opta por el juicio en línea, la falta de coincidencia entre el expediente físico y el electrónico constituye una violación procesal. Justificación: El artículo 3o. de la Ley de Amparo refiere que independientemente de que las partes promuevan de forma física o electrónica, los órganos judiciales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. Asimismo, los referidos artículos 253, 263 y 3 ordenan que sólo las constancias electrónicas necesarias para la realización de actuaciones físicas deben integrarse al expediente impreso. Esta antinomia en la forma de integración de los expedientes fue resuelta en la contradicc...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.13 K (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.5o.C.13 K (11a.)