EXPLORACIÓN MINERA. LA DIRECCIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, NO IMPLICA DECLARAR A DICHA ACTIVIDAD COMO ÁREA ESTRATÉGICA DEL ESTADO (ARTÍCULOS 10, 10 BIS Y 19 DE LA LEY DE MINERÍA).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las atribuciones de la Secretaría de Economía para dirigir las actividades de exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales, no implica que se declare la actividad de exploración como área estratégica del Estado; sino que ello es acorde con las atribuciones que la Constitución Federal confiere de manera expresa para legislar en toda la República Mexicana sobre materia minera. Justificación: El contenido de los artículos 10, 10 Bis y 19 de la Ley de Minería se encuentra dentro del parámetro que otorgan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal , ya que no está declarando la actividad de exploración como un área estratégica, sino que únicamente está regulando su ejecución, al prever que la persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría de Economía, para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración, por lo que dicha dependencia podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años. Así, toda vez que los mineral...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 219/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 219/2025 (11a.)