Civil Jurisprudencia

EXPROMISIÓN. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA ESPONTÁNEAMENTE POR UN TERCERO DURANTE UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En diversos juicios civiles y mercantiles, al practicarse diligencias de requerimiento de pago y embargo, terceras personas –físicas o morales– ajenas a tales procedimientos judiciales de manera espontánea manifestaron su deseo de apoyar o solidarizarse con el deudor y ofrecieron bienes de su propiedad para su embargo y garantizar la cantidad reclamada. Estas manifestaciones fueron consideradas como actos generadores de obligaciones, pero se llegó a interpretaciones disímiles sobre la obligación asumida, sus alcances y las consecuencias procesales de ello. Criterio jurídico: La manifestación unilateral de una persona no demandada, realizada de forma espontánea durante la diligencia judicial de requerimiento de pago y embargo, consistente en ofrecer un bien para embargo a fin de garantizar con éste la obligación respecto del adeudo reclamado, puede configurar una expromisión, cuyo alcance deberá determinarse en cada caso atendiendo a lo expresado y asumido por el oferente; sin que ello implique, por sí solo, la sustitución total de la parte deudora original o la existencia de una obligación solidaria por el total del adeudo, salvo que así se desprenda de manera clara de la voluntad manifestada. Justificación: La expromisión puede configurarse cuando, durante una diligencia de requerimiento de pago y embargo, una persona no demandada manifiesta espontáneamente su voluntad de apoyar al deudor para afrontar el adeudo reclamado y ofrece un bien de su propiedad para garantizarlo. Tal declaración debe ser interpretada a la luz de las reglas aplicables a todo acto de voluntad obligacional, conforme a los principios que rigen la formación de los actos jurídicos y, en particular, la configuración de obligaciones a partir de manifestaciones unilaterales de voluntad. Así, la manifestación asentada por la persona actuaria en el acta circunstanciada con expresiones como "solidarizarse con el adeudo" no puede considerarse concluyente sobre el tipo y alcance de la obliga...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/31 C (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/31 C (11a.)