EXPROMISIÓN. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DE QUIEN ACEPTÓ ASUMIR LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y DIO EN GARANTÍA UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE LE DEBE NOTIFICAR Y ESCUCHAR ANTES DE FINCARSE EL REMATE O DECLARARSE SU ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE COLIMA).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En una diligencia de exequendo una persona manifestó su voluntad para que un bien inmueble de su propiedad quedara como garantía de lo reclamado por el ejecutante, mismo bien que, por virtud del incumplimiento a la sentencia condenatoria emitida posteriormente, fue sometido a remate y dado en venta judicial. Ante ello dicha persona promovió amparo indirecto, el cual se le concedió para el efecto de que el Juez responsable dejara sin efectos la audiencia de remate respectiva y programara una nueva en la que se le notificara previamente para que tuviera oportunidad de liberar el bien embargado antes del remate. Esta resolución fue impugnada por uno de los terceros interesados mediante recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho de defensa de la persona que aceptó asumir las obligaciones del deudor y dio en garantía un bien inmueble de su propiedad, debe ser notificada y escuchada antes de fincarse el remate o declararse su adjudicación. Justificación: La expromisión es un pacto por el cual un tercero se compromete con el acreedor a asumir la obligación del deudor. Sin embargo, ello no trae como efecto la sustitución de éste, en tanto que dicho pacto sólo implica el consentimiento del acreedor para que el tercero sea deudor solidario, mancomunado o subsidiario, de manera que para el caso de que el obligado principal llegue a adquirir el carácter de ejecutado, el bien quede sujeto como garantía de lo reclamado por el ejecutante, con conocimiento previo de que si el demandado resulta vencido en el juicio, dicho bien será rematado o dado en venta judicial como un efecto del embargo para cubrir las prestaciones demandadas. No obstante, que se configure la expromisión no torna innecesaria la notificación al deudor sustituto respecto del procedimiento de remate, toda vez que al adjudicarse la deuda mediante esa figura, el nuevo obligado adquiere los derechos y cargas del deudor original, incl...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- (V Región)4o.4 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 10 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Alejandro Apodaca Borboa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- (V Región)4o.4 C (11a.)