<p>EXTINCIÓN DE DOMINIO. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESPECTIVA. </p>
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Resumen
<p>Los bienes inmuebles pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio en diversas hipótesis, cuando los bienes: i) son instrumento, objeto o producto del delito; ii) son utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito; iii) no tienen vinculación con los hechos ilícitos, pero se determina que los recursos con que se adquirieron son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporta como dueño; y, iv) son utilizados para la comisión de delitos por un tercero. En los casos i) y ii) la conducta imputable al propietario legal del inmueble se refiere a algún grado de participación en el ilícito, mientras que tratándose del caso iii) la conducta imputable al dueño consiste en actuar como testaferro o como se conoce en el lenguaje coloquial, como "prestanombres". Es en el caso iv) en el que la conducta imputable al dueño es haber actuado con mala fe.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época