<p>EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA MALA FE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE UTILIZADO POR UN TERCERO PARA COMETER UN HECHO ILÍCITO, SE ACREDITA CON PRUEBA INDIRECTA DE PRESUNCIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando no se atribuye participación directa en el hecho ilícito al propietario del bien inmueble, demandado en el juicio de origen, queda por demostrar el supuesto de que tuvo o debió tener conocimiento del hecho ilícito, para la procedencia de la acción de extinción de dominio. Ante la dificultad de la prueba directa, la idónea es la prueba indirecta que se configura en la presunción humana a partir de datos objetivos que derivan de todas las actuaciones. Por ello, es necesario identificar los elementos que, sin hacer prueba plena, adminiculados entre sí, permitirían generar indicios respecto de la mala fe del afectado. La mala fe es una cuestión que no necesariamente debe acreditarse con una prueba directa sino, por su naturaleza, con una indirecta, por lo que debe acreditarse adminiculando diversos indicios que conduzcan al juzgador a la convicción de que el afectado conocía o debía conocer los hechos ilícitos y no lo notificó a la autoridad o no hizo nada para impedirlos. Esto es, que tácitamente o expresamente permitía la comisión de delitos con sus bienes. En tal sentido, el juzgador tiene el deber de valorar exhaustivamente todo el material probatorio –en el orden planteado por la jurisprudencia, es decir, sucesivamente– para determinar si el tercero actúa de buena o mala fe.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época