Tesis Aisladas

<p>EXTINCIÓN DE DOMINIO. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LOS HECHOS ILÍCITOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN RELATIVA SE COMETIERON DURANTE SU VIGENCIA.</p>

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Resumen

<p>Lo que debe tomarse en cuenta para determinar si hay o no aplicación retroactiva de la ley, es la fecha en la que se realizan los hechos ilícitos que originan la acción de extinción de dominio, y no en la que se adquiere la propiedad del bien objeto de dicha acción, precisamente porque la adquisición de la propiedad de un bien no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por la normatividad aplicable, es decir, dicha acción no busca sancionar o impedir la adquisición de bienes; lo que persigue es privar a la delincuencia organizada de su patrimonio, siempre y cuando se acredite alguno de los delitos previstos en la normativa aplicable. Esto es, la extinción de dominio es una consecuencia de dichos hechos ilícitos, que son constitutivos de delitos y que están sancionados por la ley penal con la finalidad de debilitar a la delincuencia organizada en su patrimonio, y privarla de los beneficios económicos que obtiene mediante las conductas ilícitas mencionadas. De ahí que lo relevante no es que la Ley Federal de Extinción de Dominio haya estado vigente en la fecha en que se adquirió el bien, sino en la fecha en que los hechos ilícitos se cometieron, siempre y cuando ya hubieran estado tipificados como delitos.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época