<p>EXTINCIÓN DE DOMINIO. PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LAS JURISPRUDENCIAS <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008876" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 18/2015 (10a.)</a> Y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008875" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 19/2015 (10a.)</a> DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE
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Resumen
<p>De las jurisprudencias de rubros: "EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN TORNO A LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO HAY UN AFECTADO QUE ADUCE SER DE BUENA FE." y "EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.", se desprende que el criterio emitido por esta Primera Sala en torno a las cargas probatorias, requiere de un análisis valorativo por parte del juzgador que lo lleve a determinar con certeza si existen indicios o elementos suficientes de que el afectado conoce la utilización ilícita de sus bienes. Para dichos efectos, el juez debe seguir los pasos siguientes: 1) en primer lugar, identificar todas y cada una de las pruebas que aportó la parte actora -Ministerio Público- al juicio de extinción de dominio y determinar cuáles de ellas están dirigidas a acreditar el conocimiento -no una mera desidia- que tiene el propietario del bien de su utilización ilícita por parte de un tercero, en el entendido de que en aquellos casos en los que no sea posible acreditar fehacientemente ese conocimiento, el juzgador debe identificar los elementos que, sin hacer prueba plena, adminiculados entre sí, permiten generar un indicio respecto de la mala fe del afectado; 2) una vez detectados cuáles son los elementos susceptibles de causar convicción respecto al conocimiento del propietario del inmueble sobre el uso que se le da por un tercero, los juzgadores deben valorar si éstos son suficientes para acreditar razonablemente la mala fe del afectado, esto es, para probar que el afectado tenía conocimiento de que sus bienes eran utilizados para la comisión de hechos ilícitos. Esta valoración es de vital importancia para corroborar que no se trate de un error y que la extinción de dominio sí se utilice para debilitar a la delincuencia organizada y a su patrimonio. Por lo que estos pasos aseguran que existan elementos suficientes para tener por acreditado
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época