<p>EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/2015 (10a.) Y 1a./J. 19/2015 (10a.) DEBEN REALIZARLOS LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, LOS DE SEGUNDA CUANDO SE CUESTIONE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS, Y VERIFICARLOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Dicho análisis valorativo no es exclusivo de los jueces de primera instancia, pues los tribunales de alzada, al conocer de un recurso de apelación en el que se cuestionen las cargas probatorias de las partes, la acreditación de la mala fe del afectado, la falta de acreditación de su buena fe o que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de sus bienes, deben verificar, en el orden indicado en la tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011478" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CXVI/2016 (10a.)</a>, (1) cada uno de los elementos ahí señalados y realizar la valoración de las pruebas en los términos ahí precisados. Lo mismo es aplicable a los órganos de control constitucional cuando conozcan de algún asunto en el que se cuestionen los temas objeto de estudio, ya que su finalidad es verificar que a los gobernados les sean respetados sus derechos fundamentales.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época