<p>EXTRABAJADORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE READSCRIBIRLOS AL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, EN TÉRMINOS DEL ADICIONADO ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL CÓDIGO ELECTORAL RELATIVO, ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El acto reclamado en amparo indirecto consistente en la omisión de readscribir a los quejosos en sus plazas laborales dentro del Poder Judicial local, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201143|1|2-" >décimo séptimo transitorio</a>, adicionado por decreto publicado en la Gaceta Oficial local el 27 de noviembre de 2015, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ordenamiento legal que, por su naturaleza, pudiera estimarse de carácter administrativo y que el conocimiento del juicio correspondería a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, lo cierto es que como a los quejosos les asiste el carácter de extrabajadores del Tribunal Electoral del propio Poder Judicial del Estado, cuya pretensión final es la reincorporación en sus empleos; por estas particularidades, la naturaleza del acto, en cuanto al fondo, es de carácter laboral, aun cuando se vincule directamente con el incumplimiento a un mandato legal establecido en una legislación de distinta materia, pues no se cuestionan aspectos concernientes al derecho electoral o administrativo, sino que se plantean temas que tienen como objeto restituir a los quejosos en la fuente de trabajo. En estas condiciones, al resultar que el acto reclamado es de naturaleza laboral (no administrativo), surgido como consecuencia del establecimiento de una relación obrero-patronal preexistente, donde el quejoso en el juicio de amparo indirecto tiene el carácter de trabajador en activo, pese a que el vínculo contractual actualmente se encuentre interrumpido, el juicio de amparo es competencia de los tribunales de la Federación en materia de trabajo, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 412, Tomo XXIX, marzo de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época