Penal Tesis Aislada

EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE DEBA EJECUTARSE ESA TÉCNICA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En la etapa de investigación complementaria la Fiscalía General del Estado solicitó a un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de la entidad, la autorización de la técnica de investigación relativa a la extracción de información almacenada en dos teléfonos celulares asegurados al imputado. Se autorizó la intervención y en amparo se cuestionó la competencia del Juez para emitir dicha autorización pues, a decir del quejoso, esa facultad es exclusiva de las personas juzgadoras del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones. También alegó que la solicitud era improcedente al haberse formulado una vez judicializada la causa, es decir, fuera de la etapa de investigación inicial. El Juzgado de Distrito negó el amparo contra lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez judicializada la causa penal durante la etapa de investigación complementaria, la competencia para conocer y resolver una solicitud de autorización para la extracción de datos de equipos de telecomunicación se surte en favor de una persona juzgadora de control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal que ejerce jurisdicción en el lugar donde deba ejecutarse esa técnica. Justificación: La competencia de las personas juzgadoras adscritas al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, regulada por el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal , se encuentra acotada temporalmente a la etapa de investigación inicial y hasta antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal y el asunto se judicialice. Una vez superada esa fase procesal la competencia de dicho centro especializado cesa. En consecuencia, por exclusión, y en atención a la competencia residual y originaria de las personas juzgadoras de control federales, l...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
VI.3o.P.10 P (11a.)
Fecha de resolucion
10 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VI.3o.P.10 P (11a.)