EXTRACCIÓN ILEGAL DE MINERALES O SUSTANCIAS. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE MINERÍA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 64, fracción I, de la Ley de Minería , que prevé el delito de extracción ilegal de minerales o sustancias sin ser titular de concesiones mineras, vulnera el principio de taxatividad. Justificación: De la redacción del tipo penal se advierte la falta de precisión de las cantidades que puedan considerarse como configurativas de una conducta delictiva, pues el verbo que se emplea para configurar la conducta, como es el de extraer, no se define en la propia Ley de Minería; y si bien, dicha actividad se menciona dentro de la explotación, no se precisa de manera particular su significado. Bajo estas consideraciones, se advierte una franca violación al principio de taxatividad, el cual exige que las normas sancionadoras describan claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se impondrán a quienes incurran en ellas. En concreto, la disposición impugnada no genera un grado de precisión razonable para la determinación de la conducta de extracción de minerales o sustancias sujetas a la Ley de Minería, al no establecer un parámetro claro respecto de las cantidades que pudieran considerarse como ilegales. Lo que obligaría a la autoridad jurisdiccional a determinar la existencia de la comisión del delito de extracción ilegal de recursos mineral...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 223/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 223/2025 (11a.)