EXTRADICIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES MINISTERIALES ESTÁN OBLIGADAS A PROMOVER SU SOLICITUD FORMAL CUANDO SE REÚNEN LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL TRATADO BILATERAL Y LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se libró una orden de aprehensión contra una persona señalada como probable responsable del delito de sustracción de menores. A pesar de que existían datos que permitían inferir su presencia en territorio de los Estados Unidos de América, y de que se encontraban satisfechos los requisitos sustantivos y documentales exigidos por el Tratado de Extradición y la Ley de Extradición Internacional, las autoridades ministeriales se abstuvieron de promover formalmente el procedimiento de extradición activa, limitándose a solicitar la emisión de una notificación roja de Interpol y el registro de una alerta migratoria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando concurren los elementos previstos en los artículos 1, 2 y 10 del Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos de América , así como 5, 6 y 16 de la Ley de Extradición Internacional –orden de aprehensión vigente, delito punible con más de un año de prisión, hechos debidamente descritos y elementos de localización razonable–, las autoridades ministeriales están obligadas a promover la solicitud formal de extradición, sin que puedan abstenerse de ello alegando razones de conveniencia, valoración discrecional o etapas previas de localización internacional. Justificación: La omisión de promover formalmente el procedimiento de extradición internacional, pese a haberse acreditado en autos la existencia de una orden de aprehensión válida, un delito grave conforme al derecho interno y bilateral, así como datos razonables sobre la localización de la persona imputada, constituye una infracción directa al marco normativo que rige dicha figura. Esta inacción transgrede el principio de legalidad administrativa, al desconocer el mandato contenido en el Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos, así como en la Ley de Extradición Internacional, que no supeditan la procedencia de la solicitud al estatus migratorio ni a la ubicación exacta del reclamado. A su vez, dich...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.1o.P.A.20 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XVII.1o.P.A.20 P (11a.)