Tesis Aisladas

<p>EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA ES EL FUNDAMENTO PARA SOLICITAR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS TRAMITADOS CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.</p>

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Resumen

<p>El precepto mencionado señala: "El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.". Ahora bien, tanto de dicho artículo 26, como del resto del cuerpo normativo de la Ley de Extradición Internacional referida, se denota que no se han hecho las adaptaciones legislativas correspondientes para adecuar o hacer compatible el procedimiento de extradición con los principios y reglas que imperan en el sistema penal acusatorio y oral. Por ello, se detectan figuras jurídicas que pueden resultar anacrónicas a las aplicables en las audiencias de corte acusatorio y oral, como "la libertad bajo fianza", que constituye la única alternativa para quien estuviese sometido a un procedimiento de extradición, de poder estar en libertad en tanto éste se sustancia y resuelve, puesto que en la actualidad esta figura no está prevista como medida cautelar en la legislación aplicable, aunado a que existen diversas medidas asequibles a imponer, dependiendo de cada caso concreto. Sin embargo, lo anterior no origina que el artículo 26 de la Ley de Extradición Internacional deje de servir de base o como sustento jurídico para la solicitud e imposición de medidas cautelares en los procedimientos de extradición, ya que lo que subyace de dicho numeral, es el derecho que tiene el reclamado para solicitar que dicho procedimiento lo pueda seguir llevando en libertad, siempre y cuando la autoridad judicial considere que se satisfacen los requisitos conducentes para acordar a favor esa petición. De modo que en los procedimientos de extradición ventilados conforme a los principios y reglas que rigen a los procesos de corte acusatorio y oral, la oportunidad que prevé el artículo 26 indicado para que el reclamado en extradición pue

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época