Tesis Aisladas

<p>EXTRADICIÓN DE MENORES. AL SER UNA FIGURA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, NO ESTÁ PROHIBIDA CONFORME AL RÉGIMEN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, APLICABLE CON MOTIVO DE LA ENTONCES LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL (ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>A partir de la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se previó que, la Federación, los Estados y el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establecerían en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, aplicable a quienes se atribuyera la comisión o participación en un hecho que la ley señalara como delito, y tuviera entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, ya que los menores de doce años que hubiesen realizado una conducta prevista como delito en la ley, serían sujetos a rehabilitación y asistencia social, pero también con la posibilidad de que se les podrían aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento, siempre atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente, en la inteligencia de que, dicho tratamiento podría ser en internamiento. Así, conforme al régimen de justicia para adolescentes aludido, aunque éstos no cometen delitos sino infracciones, lo cierto es que al preverse el tratamiento en internamiento, ello constituye una sanción restrictiva de la libertad con denominación distinta a la pena de prisión, pero con los mismos efectos. Luego, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="138|4|31-138|4|52-138|4|164-" >3o., párrafo primero, 6o. y 20, fracción II, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el entonces Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal</a> (abrogada), la extradición de menores no se encuentra prohibida y, en cambio, sí la permite, porque es una figura de cooperación internacional que, incluso, pudiera ser utilizada por las

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Pérez de la Fuente
Epoca
Décima Época