<p>EXTRADICIÓN. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.</p>
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Resumen
<p>Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento de extradición no tiene la naturaleza de un juicio penal, sino de un procedimiento administrativo con intervención judicial limitada -según se advierte del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1240-" >119, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>-, cuya función es verificar la satisfacción de los requisitos exigidos por la ley o por el tratado internacional correspondiente para la entrega de la persona considerada por el Estado requirente como probable responsable o sentenciado de un delito; por ende, en este procedimiento no se ejerce función jurisdiccional en el Estado requerido. En este sentido, y tomando en cuenta que el principio de presunción de inocencia en materia procesal penal, impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, al no efectuarse en la extradición valoración de los medios de convicción encaminada a determinar si efectivamente se acredita el delito imputado al extraditable ni existir acto de juzgamiento, el procedimiento relativo no viola el mencionado derecho fundamental, en su vertiente de regla de valoración de pruebas, debido a que en aquél no se juzga la culpabilidad o inocencia del extraditable con base en las probanzas que sustentan la orden de aprehensión emitida por el Estado requirente acorde con su sistema judicial, sino la suficiencia para constatar la posibilidad de que sea juzgado en el país requirente; por ende, tampoco concluye con la imposición de una pena o sanción cuya consecuencia procesal implicaría desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso, ya que el sujeto reclamado, en caso de concederse la extradición, será juzgado conforme al derecho interno del Estado requirente; de ahí que las decisiones judiciales emitidas por una autoridad extranje
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época