Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN TRAMITADO CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNANCIONAL, AL JUEZ DE CONTROL SE LE FORMULAN PETICIONES CUYA SOLUCIÓN EXIGE RAZONAMIENTOS EXHAUSTIVOS DADA SU COMPLEJIDAD, TIENE LA FACULTAD DE CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE DELIBERACIÓN PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN.</p>

7

Resumen

<p>Conforme a los preceptos mencionados, una vez detenido el reclamado, el Juez de Control lo hará comparecer para hacer de su conocimiento la petición formal de extradición –al igual que todos los documentos anexos a ella–, y se le nombrará un defensor de oficio o particular; asimismo, se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las previstas en esa ley. Sin embargo, en la Ley de Extradición Internacional, se advierte que no se han hecho las adaptaciones normativas correspondientes para adecuar o hacer compatible el procedimiento de extradición con los principios y reglas que imperan en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Por ello, se detectan figuras jurídicas que pueden resultar anacrónicas a las previstas en este sistema. En este sentido, debe aceptarse que no todas las decisiones, a raíz de su extrema complejidad, pueden resolverse en el mismo momento en que las partes plantean el problema jurídico que se trate; de ahí que, por ejemplo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|630-100748|4|800-100748|4|802-" >315, párrafo segundo, 400 y 401, párrafo primero</a>, prevea supuestos en los que es asequible que el Juez de Control –o, en su caso, el tribunal de enjuiciamiento– decrete recesos para reflexionar y, posteriormente, deliberar, citando a diversa audiencia, en la cual, las partes ya no tendrán la oportunidad de debatir, al estimarse que el contradictorio respectivo quedó agotado. Por tanto, si durante la celebración de la audiencia a la que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="10|5|260-10|5|270-" >24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional</a>, al Juez de Control se le formulan peticiones cuya solución exi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época