<p>EXTRADICIÓN. VIOLACIONES INMINENTES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA REQUERIDA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al deber de prevención, México debe negarse a entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en sus derechos humanos en el país requirente. Ahora bien, una violación inminente puede entenderse desde el concepto de riesgo, esto es, el aumento de riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Sin embargo, no sólo es necesario que se evidencie un riesgo que haga más probable la violación a los derechos del requerido, sino que es indispensable que el riesgo de afectación sea altamente probable. Interpretación que se justifica, además, desde el principio de buena fe que rige a las relaciones internacionales, ya que México debe presumir que serán respetados los derechos de los extraditados, por lo que sólo las razones muy robustas pueden derrotar dicha presunción. Así, en virtud de que las posibles violaciones ocurrirán en la jurisdicción de otro país y que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar las características de los sistemas penales de los países requirentes, ni pueden apreciar con certeza la probabilidad de ocurrencia de las violaciones, sólo el riesgo real de que éstas tendrán lugar puede impedir que el Poder Ejecutivo conceda la solicitud de extradición.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época