<p>FACTURAS. SI SE ARGUMENTA QUE LAS EXHIBIDAS NO CONTIENEN EL SELLO RECEPTOR QUE SE ESTILA, LA OBJETANTE DEBE ASUMIR LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR CUÁL O CUÁLES SON LOS SELLOS QUE EN FORMA HABITUAL O EXCLUSIVA EMPLEA EN LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE LLEVA A CABO COMO SIGNO DE ACEPTACIÓN.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161081" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS</a>.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la factura hace prueba legal cuando no es objetada, pero la mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial, por lo que en ese supuesto corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones. Por otra parte, en la diversa jurisprudencia 1a./J. 53/2007, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 217, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171894" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA</a>.", la Sala referida estableció que cuando se cuestiona la calidad jurídica de la persona que firma el documento, corresponde a la contraria demostrar que sí tenía facultades para ello; sin embargo, se considera que este criterio es inaplicable cuando se trata de facturas, pues allí se analiza el problema jurídico en relación con un título de crédito en donde su suscripción es de particular relevancia, pues atañe a la legitimación de la persona que lo suscribe y a la eficacia del propio título, lo cual no sucede en el caso del tráfico mercantil de mercancías en donde operan diversas reglas, pues en esas operaciones los usos mercantiles constituyen una fuente de derechos y obligaciones. Ahora bien, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-deco
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época