<p>FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE SU EJERCICIO CUANDO A TRAVÉS DE UN AMPARO DIRECTO ES POSIBLE SENTAR DIRECTRICES GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE PRUEBAS.</p>
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Resumen
<p>A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, un amparo directo en el cual se hagan valer conceptos de violación relacionados con la valoración de pruebas puede estimarse un asunto de mera legalidad, en torno al cual, no se justificaría el ejercicio de la facultad de atracción por parte de este alto tribunal. En efecto, un asunto que involucre una valoración de pruebas cuyos efectos solamente puedan reflejarse en el caso en concreto, no gozaría del interés y trascendencia que nuestro sistema jurídico exige para la atracción de amparos directos. Sin embargo, como excepción a dicha regla general, cuando en un amparo directo se encuentran involucrados conceptos de violación en torno al ejercicio de valoración de pruebas, pero a través del mismo es posible sentar directrices generales para tal ejercicio, mismas que pueden permear en el sistema de impartición de justicia, ello al implicar un tema novedoso mediante el cual se pueden establecer factores para que los juzgadores lleven a cabo su facultad discrecional en materia probatoria, sí se justificaría el ejercicio de la facultad de atracción.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época